- El subdelegado del Gobierno ha recordado que “la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece sanciones de hasta 3.000 euros, para infracciones leves; hasta 60.000 euros, para infracciones graves, y hasta 650.000 euros, para infracciones muy graves”.
- Guardia Civil y Policía Municipal refuerzan los dispositivos habituales dada la previsión de afluencia masiva de público.
27 de octubre de 2025.- El subdelegado del Gobierno en Valladolid, Jacinto Canales, ha presidido este lunes la reunión de coordinación de Seguridad de cara al partido de Copa del Rey que enfrenta mañana martes, a las 19.00 horas, al CA Tordesillas con el Burgos CF, en el estadio de Las Salinas de Tordesillas y que ha sido declarado como de alto riesgo por la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Esta declaración obliga a los clubes a adoptar medidas de seguridad adicionales en la venta de entradas, separar a las aficiones dentro de los recintos deportivos y controlar el acceso al estadio. Además, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, junto a los medios locales y privados, refuerzan sus despliegues preventivos, especialmente en la vigilancia de las hinchadas y la protección de los asistentes.
Despliegue reforzado
En la reunión, a la que ha asistido también el alcalde de Tordesillas, Miguel Ángel Oliveira, han participado responsables de la Guardia Civil y la Policía Municipal.
El dispositivo especial de Seguridad se activará a partir de las 12.00 horas y hasta las 23 horas.
La Guardia Civil dispondrá efectivos de su Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) y un refuerzo de agentes GRS especializados en eventos de masas, Agrupación de Tráfico -con dispositivo de pruebas de alcoholemia y drogas-, Unidad Cinológica (perros), drones y TEDAX.
Además, habrá una oficina móvil de denuncias de la Guardia Civil disponible.
Sanciones
El subdelegado del Gobierno ha recordado que “la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece sanciones de hasta 3.000 euros, para infracciones leves; hasta 60.000 euros, para infracciones graves, y hasta 650.000 euros, para infracciones muy graves”.
Además de las sanciones económicas, “se suele imponer la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo entre uno y seis meses, en infracciones leves; entre seis meses y dos años, en infracciones graves, y de dos a cinco años, en infracciones muy graves”, detalla Canales.
Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno tienen competencia para imponer sanciones por infracciones leves y graves, mientras las infracciones muy graves deben ser sancionadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, el Ministerio del Interior o, incluso, el Consejo de Ministros, en el caso de las más altas.
Infracciones
Se consideran infracciones muy graves de los espectadores, las conductas violentas o que incitan a la violencia o los actos racistas, xenófobos o intolerantes, con perjuicio, riesgo, peligro o trascendencia, tanto en los recintos deportivos como en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a un acontecimiento deportivo, entre otras:
- La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
- La entonación de cánticos, exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a comportamientos violentos o terroristas, o bien constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo. También, los que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
- La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
- Declaraciones o transmisión de informaciones que impliquen amenazas o inciten a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes, o que contribuyan a crear un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes o entre asistentes. Así mismo, declaraciones, gestos o insultos, que impliquen que una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
- Facilitar medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades. También a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xenófobos, LGTBIfóbicos e intolerantes en el deporte, así como la creación utilización de soportes digitales con la misma finalidad.
- El acoso, entendido como toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona, que atente contra su dignidad y cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
- El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto, cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
- El incumplimiento de la orden de desalojo.
- El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
Los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos incurrirán en infracciones graves por cualquiera de estas conductas, cuando no hayan sido calificadas como muy graves.
Será una infracción leve toda acción u omisión que incumpla estas obligaciones y no merezca calificarse como grave o muy grave, así como la infracción de otras obligaciones de seguridad de los espectáculos deportivos.
Condiciones de acceso y permanencia
Además de todo lo señalado como infracción, en cuanto a las condiciones de acceso y permanencia en el recinto, cuyo incumplimiento implica la expulsión del recinto deportivo por parte de las Fuerzas de Seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones, está prohibido, entre otras cosas:
- Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
- Acceder o permanecer bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Acceder sin la entrada.
- Para poder permanecer en el recito tampoco se podrá lanzar ninguna clase de objetos, ni irrumpir sin autorización en el terreno de juego, ni tener, activar o lanzar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, además de observar las condiciones de seguridad previstas y las que se determinen.
Los espectadores están obligados a someterse a los controles pertinentes y registros personales y a ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión para verificar estas condiciones.
Claramente, deben ocuparse las localidades de la clase y lugar que correspondan a la entrada que se haya adquirido y mostrarla a requerimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.
Los espectadores están obligados a desalojar pacíficamente el recinto y sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia.

